ES MEJOR OFRECER ALIMENTO Y NO ESPERAR QUE TE DEMANDEN

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Los alimentos constituyen  todo aquello que el menor necesita para su crecimiento y desarrollo integral y no solo comprende la alimentación y estudios, implica también la recreación, salud, vivienda digna, vestido, etc.

 

Es común escuchar a personas y en especial a los caballeros, lamentándose o molestos porque fueron embargados por alimento y más de una vez, su excusa es: yo le estaba pasando dinero, no se  porque me demando. Por ello  ojo, pero mucho ojo a lo siguiente:

 

Si usted esta separado y no tiene la custodia de sus hijo o hijos o simplemente tuvo un hijo con alguien, lo más conveniente para evitar sorpresas hacia el futuro,  es dejar claramente definido el  asunto relacionado con los alimentos de sus hijos, lo más beneficioso; es que usted acuda a la comisaría de familia más cercana a la residencia de los menores y  presente  ante el comisario un ofrecimiento de alimentos.

 

Pero ¿Qué es un ofrecimiento de alimentos? ofrecimiento de alimentos es la presentación de una propuesta ante el juez o comisario cuando  no se ha realizado el trámite de Fijación de Cuota y el padre/madre o un tercero manifiesta de manera voluntaria su interés en cumplir con cuota de alimentos. Así mismo este trámite procede cuando el padre o la madre del niño (a) se niega a recibir voluntariamente la cuota de alimentos ofrecida por la otra parte.

 

Es importante aclarar, que esta propuesta puede ser presentada por el interesado en cualquier momento y que no requiere la intermediación de un abogado para su presentación ante la comisaría, pero de fracasar la conciliación en sede administrativa de la comisaría, o no comparecer el citado, el comisario en uso de sus facultades legales, dispondrá la fijación provisional de la cuota alimentaria hasta tanto el juez de familia que tenga conocimiento del asunto defina de fondo el litigio.  

 

A efectos de realizar el trámite ante el  comisario de familia, usted deberá aportar el registro civil del menor o menores y copia de su documento de identidad.

 

Ahora bien, suele ocurrir que el obligado u obligada, incumpla lo pactado en el acta de conciliación, lo cual es muy común en nuestro medio, ante ello el acta suscrita por las partes presta mérito ejecutivo y ello significa que se convierte en un titulo ejecutivo, el cual una vez presentado ante el juez competente, éste librara mandamiento ejecutivo y el demandante podrá embargar los bienes (casa, carro, lotes etc.)  del irresponsable padre por la cantidad señalada por el juez,

 

 

De otra parte esta figura jurídica es importante en la medida que además de evitar el inicio de una demanda por alimentos en su contra,  no daña su buen nombre o reputación, siempre será mejor prevenir que curar, por ello defina claramente ese asunto que tiene pendiente con el alimento de sus hijos, porque a lo mejor se puede llevar una desagradable sorpresa.

 

Por último, si requiere más asesoría, acuda a un consultorio jurídico de cualquier universidad, el servicio es totalmente gratuito.

 

 

 

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